miércoles, 14 de octubre de 2015

DEFINIENDO EL DAÑO ACEPTABLE

   Hace unos días, ya no recuerdo dónde, vi un dibujo que mostraba a una mujer en una cama en actitud amorosa con un androide. Me recordó a una escena de la película "A.I." en la que una joven contrata los servicios sexuales de un robot. No me resulta descabellado pensar que pudiera convertirse en algo habitual en un futuro no muy lejano, más aún teniendo en cuenta que ya recurrimos a la tecnología para aumentar el placer. Un compañero biónico proporcionaría desahogo sexual sin riesgo de transmisión de enfermedades ni embarazos indeseados; no habría que invitarle a desayunar al día siguiente ni mucho menos contestar a incómodas preguntas tipo "¿me llamarás?". Dejando de lado las implicaciones éticas, morales y, por supuesto, los sentimientos de afecto y amor, me llevé esa imagen al terreno BDSM y aquí ya mi mente comenzó a divagar fuera de control. Me imaginé recurriendo a los servicios de un Dom robótico, programado para comportarse como mandan los mil y un manuales del perfecto Amo (le explotaría la placa base con tantas contradicciones, al pobre), con infinitos conocimientos de cada técnica, capaz de crear un perfil biométrico del cliente y analizar en tiempo real sus biorritmos para maximizar el placer, y ya puesto a pedir, con un físico a medida. No pintaba mal la cosa hasta que la aguafiestas de mi mente me recordó las Leyes de la Robótica, haciéndome ver que el perfectísimo (salvo por el detalle de no ser humano) Dom robótico sería imposible. 

   Para los no aficionados a la ci-fi resumiré de qué hablo. Dice la Segunda Ley que un robot debe obedecer a todo humano salvo que entre en conflicto con la Ley Uno. Y la Ley Uno establece que un robot nunca dañará a un humano ni permitirá por inacción que éste resulte dañado. He aquí el quid de la cuestión. ¿Cómo puedo esperar, por ejemplo, que mi (ya no tan) perfectísimo Dom robótico me azote? 

   Destrozado mi cuento de la lechera bedesemero, mi mente volvió a centrarse en la cuestión que mi fantasía había puesto sobre el tapete. El concepto de daño. Solía decir (ahora tengo que replantearme mi propia definición) que dentro de las prácticas BDSM son aceptables todas aquellas que, siendo consensuadas, no causaran daño ni a los practicantes ni a terceros. ¿Pero qué es dañar? La RAE lo define del siguiente modo en su primera acepción:
                 "Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia"

   Hay que jod****, tira por tierra mi definición. Resulta que yo disfruto de que me hagan daño, por mucho que los ilustrados del BDSM digan que un Amo nunca hará daño a su sumisa. ¡Pues vaya aburrimiento (por no decir otra cosa) de Amo, qué quieren que les diga! Eso valdrá para parejas que rechacen hasta el menor indicio de sadomasoquismo en su relación; pero yo quiero que me hagan daño. "¡El sadomasoquismo es otro tipo de daño!", diréis. Pues releyendo la definición anterior resulta que se ajusta muy bien a lo que yo espero de ciertas prácticas. Yo disfruto del dolor de los azotes; de la molestia de las ataduras en posturas forzadas; de las marcas (secuelas temporales de un daño previo)...
   Según mi propia definición, ¿mis prácticas no son aceptables dentro del BDSM? No tengo ningún conflicto interno sobre ello, sí las considero aceptables; por tanto en mi definición la incorrecta y necesito redefinirla. Muchos pensarán que el daño es aceptable cuando, además de consensuado, es sensato y seguro. El famoso y sacrosanto SSC que parece esculpido en piedra y ser la panacea para todos los conflictos. Pero no todos los practicantes de BDSM se guían por esta filosofía y, sobre todo, lo de "sensato y seguro" es de lo más relativo.

   Lo primero que se me ocurrió fue especificar que no debían causar daño psicológico. Este tipo de daño es inaceptable para mi bajo cualquier circunstancia. Sin embargo, se queda incompleto. Pongamos que consensúo con mi Amo que voy a demostrarle mi entrega ofreciéndole el dolor de aguantar que me rompa una pierna. Estoy tan convencida de ello que no me supone ningún daño psicológico, ¡todo lo contrario!, el dolor será una catarsis de placer. Sin embargo no me parece aceptable. ¿Por qué? ¿Por qué romper una pierna no lo considero BDSM y azotar hasta dejar marcada la piel sí? ¿Qué diferencia hay? Lo único que se me ocurre es que en el primer caso se requerirá una posterior asistencia sanitaria especializada y en el segundo unos cuidados básicos al alcance de cualquiera. Cierto que también se te puede ir la mano azotando y acabar en urgencias; pero sería un accidente no una práctica que, antes de comenzar, ya sepamos que la terminaremos en el hospital.

   Así pues, resumiendo, me parecen aceptables dentro del BDSM aquellas prácticas que reporten placer de un modo consensuado; que no causen, ni a los participantes ni a terceros, ningún tipo de daño psicológico así como ningún tipo de daño físico que sepamos de antemano que requerirá atención sanitaria especializada y/o que producirán secuelas que condicionarán de un modo negativo la vida futura.

   Me ha quedado muy largo y le sigo viendo algunas lagunas... La conclusión final es que difícilmente se puede definir qué es una práctica aceptable de un modo universal. Entran en juego demasiados condicionantes; prejuicios, experiencias previas, cultura, valores, creencias...

   Y ustedes, ¿qué consideran una práctica aceptable? Y por favor, ¡no me digan que las que sean SSC! La sensatez en este campo es de lo más subjetiva.

P.S: no valdrán para Dominantes, pero los androides serían unos estupendos sumisos...


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