martes, 2 de mayo de 2017

EL ACOSO QUE NO SE VE

   Todos tenemos en la mente una imagen del acosador, pero veamos algunas de las características más o menos habituales de su perfil típico. Son personas que carecen de empatía, aunque pueden fingir que entienden los sentimientos de los demás; se consideran especiales y únicas; piensan que se les debe algo; son egoístas, necesitadas de admiración, resentidas, envidiosas; de ego frágil que esconden bajo la mentira de declarar sentirse envidiada y perseguida por todos. No dudan en hacer daño a los demás para conseguir su objetivo pues, en su mente, es una cuestión de justicia y está más que justificado. Visto desde fuera nos preguntamos... ¿Cómo es posible que existan personas así? ¿Qué ganan con ello? ¿No se dan cuenta del daño que hacen?

   Hoy me gustaría reflexionar sobre el acoso y cómo lo entendemos. Cuando se habla sobre él, nadie duda en condenarlo, a todos nos parece una práctica deleznable y sin embargo... ¿somos tan inocentes? ¿Y si no estuviéramos en el lado que creemos?

    Caso hipotético 1:
    J tenía una relación estupenda con su Ama hasta que, un día, la cosa se torció y acabó de malos modos. No conocemos la versión del Ama. J cuenta, a todo el que quiere oírlo y a quien no también, que ella no respetó sus límites. Como es habitual, ante semejante acusación, la red se llena de insultos contra Ama. Solo es la palabra de J contra la de ella, ¿quién sabe qué hay de verdad en esa historia? Quizás ocurrió así, quizás solo es una venganza porque ella no le dio lo que él quiso... El caso es que ahora J, "la víctima" con la que todos se solidarizan, habla mal de Ama en todos los grupos, foros y fiestas. Y nadie da a Ama el beneficio de la duda porque J es la víctima. Cada vez que Ama escribe, él trolea sus post; si coinciden en una fiesta, él la increpa... porque él es la víctima. ¿Os suena el término stalker?

   Caso hipotético 2:
   B tuvo una relación con un Amo, como siempre, "fue bonito mientras duró", pero todo llega a su fin y B acusó al Amo de haber mentido y haberle ocultado cosas. No fue una ruptura sana, sino una herida de las que sangran y no se dejan cerrar. B se había marchado sí, pero culpaba al Amo de que las cosas no hubieran salido bien. Él había mentido, él no la había cuidado, él no le había dado lo que merecía. El ex Amo, a pesar de que ya no había relación, se sentía responsable y acudía cuando ella necesitaba desahogarse. B pronto se dio cuenta y explotó bien esa baza. Llamadas de teléfono, mensajes de whatsapp, acudir a su domicilio; pasando por todas las fases del duelo... negación de que se hubiera acabado, negociación, ira, insultos, chantajes, amenazas, intentos de romper la pareja del ex Amo... porque ella era la víctima.

   Caso hipotético 3:
   L vivió una bonita historia de algunos meses con un Amo y de repente, un día, el la dejó. Así, sin más explicaciones, solo con un mensaje de texto, como si fueran un par de adolescentes en una serie cutre de institutos. L no entendía nada, estaba rota de dolor, necesitaba hablar con él, merecía al menos una explicación. Llamó pero no obtuvo respuesta. Fue a la puerta de su casa y esperó durante horas. Durante días y días envió mensajes y llamó y llamó sin parar. ¿Cuántas llamadas pudo hacer al día? Decenas. Y desde distintos teléfonos... porque ella era la víctima.


   Ahora vamos a verlo desde la otra perspectiva, desde la de esos "horribles" Amos que tan mal trataros a sus sumisos. ¿Fueron unos santos? No, por supuesto. Fueron personas que cometieron sus errores, porque todos somos falibles. ¿Fueron unos santos los sumisos? Tampoco. Ni unos ni otros merecían lo que les pasaron ni pasarlo mal. Las rupturas ocurren y, salvo en las raras ocasiones en las que son de común acuerdo y amistosas, alguien lo pasa mal. Pero está en nuestras manos cómo afrontarlas y cuando sufrimiento queremos autoinfligirnos e infligir a los demás. El acosador no es solo esa persona anónima oculta en las sombras. Todos podemos convertirnos en uno según las circunstancias.
¿Cómo se sentiría el Ama del caso 1? Desconocidos condenándola sin molestarse en saber si es cierto o no, insultándola, acusándola, ¿eso no es acoso? ¿No somos culpables de acoso cuando hacemos eso en las redes?
¿Y el Amo del caso 2? Una relación se acaba pero la ex sumisa no lo asume y continua presionando, intentando destruir su pareja, haciéndole sentirse culpable, amenazándole, presentándose en su domicilio, ¿eso no es acoso?
¿Y el Amo del caso 3? El teléfono sonando a todas horas, mensajes sin parar, sin posibilidad de bloquear el número porque llegaban desde distintos teléfonos... ¿eso no es acoso?

   Hay una límite entre luchar por recuperar una relación y acosar. Hay que saber cuando parar. No solo los sumisos tienen derecho a decir NO; los Dominantes también. Por supuesto que hay sumisos que sufren acoso por parte de dominantes, pero he querido poner los ejemplos así porque tradicionalmente son los que más muestran el rol de "víctimas". No nos engañemos, no se trata solo de grandes actos, a veces gestos pequeños pueden causar daño y, sobre todo, debemos pensar también en los daños colaterales. En esas personas que rodean a quien estamos importunando y sufren nuestras acciones.

   Para terminar, y sabiendo que hay muchas personas a las que la ética y la empatía por sí solas no son motivación suficiente para obrar buscando el bien ajeno, adjunto la información respecto a las implicaciones legales que pueden conllevar estas prácticas.

España se había mostrado reticente a tipificar, expresamente, esta tipología delictiva del stalking, que no se penaliza hasta La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, incluyendose como delito autónomo en un nuevo artículo -art. 172 ter-, dentro de los delitos contra la libertad de obrar, para ofrecer respuesta a conductas consideradas graves, que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales frente a ataques menos insidiosos que los que suponen el empleo de la violencia física. Con la inclusión de este nuevo precepto en el Código penal -art. 172 ter-, el legislador español se propone llenar el vacío punitivo que genera la relevancia penal que pueden tener estas conductas de violencia psicológica, atentatorias contra la libertad de obrar, que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de las víctimas, sometidas a persecuciones, vigilancias, llamadas u otros actos continuos de hostigamiento.
No obstante, ya antes de esta reforma del Código penal operada por la ley orgánica 1/2015, nuestro ordenamiento penal no había sido completamente ajeno al ocasional castigo de algunas conductas de hostigamiento especialmente gravosas para los bienes jurídicos de las personas, pues ya la reforma penal operada en el año 2010, introdujo el “child grooming”, ubicado en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del menor -el conocido acoso sexual- la reiteración de determinadas amenazas; el delito de extorsión; los delitos de descubrimiento y revelación de secretos; las vejaciones y tratos degradantes; el “mobbing” o acoso laboral, etc. Con todo, un sector importante de la doctrina, entendían insuficiente la derivación de esta clase de conductas a los tipos penales ya existentes, reclamando su regulación como delito autónomo, lo que dio fruto, como hemos dicho, con la referida reforma del Código penal del año 2015.
El nuevo precepto -art. 172 ter- castiga con una pena de prisión de tres meses a dos años o con una multa de seis a veinticuatro meses, aumentando la pena si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, el delito de acoso o acecho obsesivo, insistente, reiterado y no consentido a otra persona que perturbe gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Tendrían cabida en esta tipología delictiva conductas como la persecución, continua vigilancia o el envío masivo de mensajes, cartas o emails, logrando causar un temor y preocupación en la víctima por parte del stalker. Con la entrada en vigor del nuevo precepto -art. 172 ter-, se dejan de castigar tales conductas obsesivas bajo los delitos de coacciones (art.172 CP), amenazas (art.169 CP), delitos de trato degradante (art.173.1 CP) y delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar del (art.173.2 CP), como ocurría hasta la referida reforma de 2015.
Podemos concluir afirmando, que desde julio de 2015 el “stalking” ya forma parte del ordenamiento jurídico penal español junto a otras figuras relacionadas con el hostigamiento o el acoso como son en el “mobbing” -acoso laboral- el “bullying” -acoso escolar-, el “grooming” -acoso sexual- y el “blockbusting” -el acoso inmobiliario-.
En cualquier caso, es preciso advertir que, aunque el bien jurídico principalmente afectado por el “stalking” sea la libertad, también pueden verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso.
https://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/criminologia-30/seguridad/tecnologia-y-seguridad/item/3002-stalking

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